¿Qué es el Servicio de Mediación Intrajudicial y qué es la Mediación?

Tanto el Consejo General del Poder Judicial, como el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía española comparten y apuestan por un modelo de Administración de Justicia que incorpore plenamente la Mediación como alternativa o como complemento al proceso judicial, con el fin de procurar una gestión más eficaz, rápida y satisfactoria del mismo, y garantizar el acceso a la justicia, entendido como un derecho fundamental. 

El Servicio de Mediación Intrajudicial de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, al que está adscrito el Colegio de Abogados de Ciudad aportando una lista de Colegiados Mediadores, es la materialización de esta apuesta decidida de implantación de este modelo. 

Se incorpora de esta forma lo contenido en la Directiva 2008/50/UE de mediación en asuntos civiles y mercantiles, traspuesta a nuestro ordenamiento mediante la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que define la Mediación como "un procedimiento estructurado, en el que dos o más partes en un conflicto intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador".

Objetivos del Servicio de Mediación Intrajudicial

  • Facilitar y fomentar la resolución amistosa de conflictos, promoviendo el uso de la mediación en los procesos judiciales entablados en todos los órdenes jurisdiccionales dentro de los límites y del ámbito de aplicación que, para la mediación se establece en la legislación vigente. 
  • Abordar el conflicto desde un planteamiento no judicial, sino vivencial. 
  • Satisfacer los intereses de las partes más allá de ganar o perder un juicio.
  • Gestionar eficazmente las materias de libre disposición para las partes presentes en el conflicto.
  • Hacer percibir a las partes la oportunidad de desbloquear la contienda y recuperar el control del diseño de acuerdo conforme a su interés.
  • Valorar nuevamente expectativas y riesgos, evitando la frustración de una decisión no deseada.
  • Mejorar la calidad de vida y relaciones de las personas incluso cuando no se logra acuerdos definitivos.

Funcionamiento:

Los órganos judiciales adheridos al protocolo de Derivación de asuntos al Servicio de Mediación Intrajudicial mediante providencia del Juez emplazarán a las partes a una sesión informativa. 

Los mediadores designados reciben una ficha con los datos de contacto de los intervinientes con la fecha y hora de la cita a la Sesión informativa. 

Se contacta previamente por teléfono para explicar a los profesionales intervinientes en el proceso. Los abogados de las partes reciben información sobre la sesión informativa y si lo estiman oportuno acompañan a sus respectivos clientes. 

De la sesión informativa se levanta acta en el sentido de informar la asistencia o no de las partes y si aceptan o no participar en la mediación una vez conocidos sus principios y funcionamiento. 

Si aceptaran la mediación se establece una agenda y finalmente se informará al órgano judicial que derivó a mediación sobre el resultado de la mediación, y si hubiera habido acuerdo se enviará copia del misma para su incorporación al procedimiento. 

Beneficios de la Mediación:

  • Restablece la comunicación y facilita la colaboración entre las partes.
  • Los acuerdos alcanzados permiten soluciones más rápidas y ajustadas a las necesidades concretas de las partes.
  • Aumenta el grado de satisfacción y cumplimiento de los acuerdos y resoluciones judiciales que los aprueben.
  • Disminuye el coste emocional, temporal y económico.
  • Pacífica la relación de las personas en conflicto

Requisitos para ser incluido como mediador intrajudicial perteneciente al ICACR:

Cada mes de septiembre se abre un plazo por el Colegio para que todos los que estén interesados puedan incorporarse al listado de mediadores que el Colegio comunica a la Audiencia Provincial en el mes de octubre.

Los requisitos son:

  • Ser colegiado ejerciente.
  • Disponer de formación específica para ejercer la actividad de mediación con arreglo a lo previsto por el RD 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Entre lo previsto en el mismo: duración mínima de 100 horas de docencia y, de esas 100 horas, como mínimo, un 35 por ciento deberán ser de nivel práctico.
  • Estar incluido en la póliza del seguro de responsabilidad civil del colegio o acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación como mediador.
  • Acreditar la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia o la solicitud de inscripción en el mismo.
  • No estar incluido como mediador en ninguna de las restantes entidades/asociaciones que participan en el servicio junto con el Colegio de Abogados de Ciudad Real.

A tal fin, cuando el Colegio abra el plazo, hay que remitir a la dirección del Colegio Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. los siguientes archivos en formato pdf:

  • El formulario debidamente cumplimentado, firmado y escaneado en formato pdf, solicitando la inclusión en el listado y declarando bajo juramento no estar incluido como mediador en ninguna de las restantes entidades/asociaciones que participan en el servicio junto con el Colegio de Abogados de Ciudad Real.
  • Un archivo en formato pdf con la Acreditación de la Inscripción del solicitante en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia o Acreditación de la solicitud de inscripción en el mismo.
  • Un archivo en formato pdf con la acreditación de estar en posesión de la formación específica para ejercer la actividad de mediación con arreglo a lo previsto por el RD 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
  • Si no se está incluido en la póliza del seguro de responsabilidad civil del Colegio, un archivo en formato pdf con la acreditación de la contratación de un seguro de responsabilidad civil equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de la actuación como mediador.

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