El compromiso de la Abogacía con la sociedad se extiende a la responsabilidad garante para los ciudadanos más vulnerables, de una dirección jurídica y una defensa de máxima calidad. Ésta, a su vez, redundará en una mejor justicia, y en último término en la Paz Social. La formación específica para el acceso y permanencia en el turno de oficio general y turnos especiales que desde los propios Colegios de la Abogacía se exige y programa, es prueba de ello.

Requisitos formativos de acceso al Turno de Oficio

Colegiados y Licenciados en Derecho que pueden colegiarse sin necesidad de cumplir con los requisitos de la Ley de Acceso. Deben acreditar los siguientes requisitos:


  • Acreditación de la superación del Máster en Abogacía (cualquiera de los máster que cumplan con los requisitos de la Ley de Acceso)
  • Acreditación de la superación de los Cursos específicos que la Junta de Gobierno estime necesarios por no incluirse en el Máster. Actualmente: Menores, Extranjería y Violencia de Género.
  • Superación de una prueba de acceso al Turno similar a la actual prueba CAP (Certificado de Aptitud Profesional) que se viene celebrando todos los años en el mes de julio en la Escuela de Práctica Jurídica.

 

Grados en Derecho y Licenciados en Derecho a los que afecta el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Acceso y que, por tanto, para colegiarse han de acreditar la superación del Máster en Abogacía y la prueba de evaluación estatal. Deben acreditar los siguientes requisitos:


  • Acreditación de la superación de los Cursos específicos que la Junta de Gobierno estime necesarios por no incluirse en el Máster. Actualmente: Menores, Extranjería y Violencia de Género.
  • Superación de una prueba de acceso al Turno similar a la actual prueba CAP (Certificado de Aptitud Profesional) que se viene celebrando todos los años en el mes de julio en la Escuela de Práctica Jurídica.

Lo dispuesto en relación al requisito formativo no afecta a quienes acrediten haber superado la Escuela de Práctica Jurídica (2 años de formación y prueba CAP) en julio de 2014 o en años anteriores.

En relación con el requisito de estar en posesión del Diploma de la Escuela de Práctica Jurídica, y excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá dispensar motivadamente del mismo si concurren en el solicitante méritos o circunstancias que acrediten su capacidad para la prestación del servicio.