"Conforme a lo establecidoen la Ley de Colegios Profesionales (art. 14 y Disposición Adicional 4ª), en la redacción dada a la misma por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (ley Ómnibus), la aplicación en la provincial de Ciudad Real de los Criterios Orientadores de Honorarios aprobados por el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha (cuya última versión es de 2006) sólo se hará a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, criterios que se aplicarán también en los casos de tasaciones de costas cuando exista asistencia jurídica gratuita, teniendo por tanto los mismos la consideración de CRITERIOS ORIENTATIVOS ALOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS Y DE LA JURA DE CUENTAS DELOS ABOGADOS, lo que supone que, en el resto de casos, la relación abogado cliente se regirá por la libertad de pacto".
Normas Reguladoras 1998
Normas Reguladoras 2001
Normas Reguladoras 2003
Normas Reguladoras 2003 (incluye corrección de erratas)